Esta es la vía más común para convertirse en Residente Permanente Legal (obtener la “green card”).
La Ley de Inmigración y Nacionalidad ofrece un número ilimitado de visas de inmigrante para los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses. Sin embargo, los familiares no inmediatos y los peticionarios que son Residentes Permanentes Legales están sujetos a límites por país y categoría en la cantidad de visas disponibles cada año.
Según la ley de inmigración, los familiares inmediatos incluyen:
Los familiares no inmediatos incluyen:
Esta es la vía más común para convertirse en Residente Permanente Legal (obtener la “green card”).
La Ley de Inmigración y Nacionalidad ofrece un número ilimitado de visas de inmigrante para los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses. Sin embargo, los familiares no inmediatos y los peticionarios que son Residentes Permanentes Legales están sujetos a límites por país y categoría en la cantidad de visas disponibles cada año.
Según la ley de inmigración, los familiares inmediatos incluyen:
Non-Immediate relatives include:
Los no ciudadanos que de otro modo serían inadmisibles para convertirse en Residentes Permanentes Legales pueden solicitar ciertas exenciones para superar el motivo de inadmisibilidad.
Los no ciudadanos que deseen visitar los Estados Unidos por turismo o negocios pueden solicitar una visa B1–B2 en la embajada estadounidense en sus países, a menos que califiquen bajo el Programa de Exención de Visa.
Los no ciudadanos nacidos después del 15 de junio de 1981 que llegaron a los Estados Unidos antes de cumplir 16 años y puedan demostrar que estuvieron físicamente presentes en EE. UU. el 15 de junio de 2012 y han residido continuamente en el país desde entonces pueden ser elegibles para solicitar la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA).
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. puede otorgar estatus de protección temporal a nacionales de ciertos países que ya se encuentran en los Estados Unidos y no pueden regresar a sus países debido a razones como conflicto armado, desastre ambiental, epidemia u otras condiciones extraordinarias y temporales.
Los no ciudadanos pueden solicitar asilo si pueden demostrar que han sufrido persecución en el pasado o que es muy probable que sufran persecución en el futuro.
El proceso implica comparecer ante un juez de inmigración en una corte de inmigración para no ciudadanos que enfrentan inadmisibilidad o deportación.
Los titulares de una green card o residentes permanentes legales durante al menos cinco años (tres años si están casados con un ciudadano estadounidense) pueden solicitar y convertirse en ciudadanos de los EE. UU. si son personas de buena conducta moral, cumplen con los requisitos de presencia física y pueden leer, escribir y hablar inglés. Existen algunas excepciones a los requisitos de idioma y al examen cívico.
Visa de inversionista – Los no ciudadanos que deseen vivir y trabajar temporalmente o como Residentes Permanentes Legales en los Estados Unidos pueden obtener su estatus invirtiendo en un negocio en EE. UU. Los inversionistas y propietarios de negocios pueden calificar si cumplen ciertos criterios, como el monto de la inversión y la existencia de tratados con los Estados Unidos.
Dependiendo de sus calificaciones y experiencia, los no ciudadanos pueden obtener visas temporales o permanentes para trabajar legalmente en los Estados Unidos.
Para cursar un programa vocacional, técnico, de maestría o doctorado en los Estados Unidos, los no ciudadanos deben obtener una visa de estudiante antes de comenzar cualquier programa.
Los no ciudadanos con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, los deportes, la educación o los negocios pueden solicitar y obtener una visa temporal para trabajar en sus áreas de especialidad en los Estados Unidos.
Marie Javier, Esq., es una abogada de inmigración en EE. UU. con casi 20 años de experiencia en inmigración basada en familia, defensa contra la deportación y visas de negocios. Atiende clientes en Miami, Nueva York, Puerto Rico y la República Dominicana.